Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 ene 2003
Se habilitan al Consello de la Xunta de Galicia y al Conselleiro de Medio Ambiente para que, en el plazo de un año, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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