Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 ene 2003
En el plazo máximo de un año, la Consellería de Medio Ambiente dictará las normas necesarias para estructurar y regular la gestión y el funcionamiento de la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia.
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