Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Control de la contaminación atmosférica urbana y de la derivada del transporte
Art. 23
En vigor desde 30 ene 2003
Además de las medidas previstas en los planes de saneamiento y mantenimiento de la calidad del aire, así como las adoptadas en los supuestos de alerta atmosférica, los municipios controlarán las emisiones procedentes de las actividades domésticas y de servicios y las de los vehículos de motor que circulen en el término municipal, pudiendo condicionar su funcionamiento al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-23