Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Vigilancia y evaluación de la calidad del aire

Art. 12

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En vigor desde 30 ene 2003
1. Con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley, la Administración pública gallega elaborará y actualizará periódicamente un Mapa de cargas y niveles críticos de los contaminantes que determine la capacidad y sensibilidad ambiental de todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La formulación, los contenidos y las especificaciones del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia, así como su procedimiento de aprobación, se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en su redacción participarán las entidades locales a través de los comités de coordinación e integración ambiental. 2. Para su confección se tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes datos: a) La distribución de la población. b) La información disponible sobre los usos y características del suelo, e inventarios de la vegetación. c) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas. d) La localización de las principales actividades contaminantes, sus focos de emisiones atmosféricas y la evaluación de las mismas. e) La calidad del aire existente. f) La localización de las zonas especialmente sensibles por el valor de su patrimonio cultural y ecológico. 3. La información resultante del citado Mapa se utilizará como referencia en la elaboración y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y de las figuras de planeamiento urbanístico previstos por la legislación gallega, y en los procedimientos de autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
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