Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Parámetros de la calidad del aire

Art. 7

En vigor desde 30 ene 2003
1. Con arreglo a la normativa del Estado y de la Comunidad Europea, los organismos competentes de la Administración pública gallega velarán por el cumplimiento de las normas de calidad del aire ambiente, que fijan los valores límite de inmisión y sus márgenes de exceso tolerado, los límites de alerta y los valores de referencia objetivo de los contaminantes seleccionados, así como los procedimientos de evaluación. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, adoptará planes específicos para el saneamiento y mejora de la calidad del aire en aquellas áreas en que se excedan los límites de inmisión o exista un riesgo elevado de que ello suceda y en los casos de alerta atmosférica, y desarrollará planes de acción para el mantenimiento de la calidad de la atmósfera en las zonas en que ésta ya alcanza un alto nivel.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-7

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