Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las competencias transferidas

Art. 33

En vigor desde 2 ene 2001
1. Cuando lo autoricen las leyes de transferencia, el Gobierno de la comunidad autónoma podrá aprobar planes y programas para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los consejos insulares en sectores concretos de la acción pública. 2. En la elaboración de los planes y de los programas, garantizará la participación efectiva de los consejos insulares a fin de conseguir la armonización de los intereses públicos afectados. 3. Los instrumentos regulados en este artículo que tengan naturaleza normativa podrán contener directrices de coordinación, en los términos de lo que dispone el número 2 del artículo anterior.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-33

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