Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las competencias transferidas
Art. 32
En vigor desde 2 ene 2001
1. Mediante su potestad normativa, el Gobierno de las Illes Balears podrá fijar directrices de coordinación de las funciones transferidas en los supuestos previstos en el artículo anterior, cuando lo prevean expresamente las leyes atributivas de competencias.
2. Las directrices, que serán vinculantes para los consejos insulares, deberán contener los criterios generales y deberán determinar los objetivos y las prioridades de actuación y, en su caso, los instrumentos de coordinación, adecuados a la naturaleza de la materia de que se trate.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-32