Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las competencias delegadas

Art. 38

En vigor desde 2 ene 2001
Contra los actos y los acuerdos que adopte cualquiera de los órganos que ejerza las competencias delegadas por la comunidad autónoma, será pertinente, en el plazo de un mes, el recurso en interés de la delegación ante el Gobierno de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-38

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