Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 2 ene 2001
En el ejercicio de todas sus funciones y competencias, las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el principio de coordinación establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-24

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