Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 9 jul 2012
1. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos y las resoluciones de los órganos y de las autoridades insulares siguientes:
a) Las del Pleno del consejo insular.
b) Las del presidente del consejo insular.
c) Las de la Comisión de Gobierno.
d) Las de los consejeros miembros de la Comisión de Gobierno.
e) Las de los órganos colegiados de carácter representativo creados para el ejercicio de competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma.
2. Contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo será pertinente el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, cualquiera que sea el título atributivo de la competencia.
3. Contra los actos dictados por los consejeros ejecutivos, los directores insulares y los secretarios técnicos será pertinente el recurso de alzada ante el presidente del consejo insular, cualquiera que sea el título atributivo de la competencia.
4. No obstante lo que se establece en los números anteriores, contra los actos dictados por órganos del consejo insular en ejercicio de competencias delegadas por la comunidad autónoma, será pertinente únicamente el recurso previsto en el artículo 38 de esta ley.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de la vigencia de los apartados 2 y 3, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-22