Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 2 ene 2001
1. La potestad reglamentaria externa sobre las materias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma corresponde al Gobierno de las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el número anterior, las leyes de transferencia o de delegación podrán atribuir a los consejos insulares la potestad reglamentaria, determinando el alcance de cada materia.
3. El ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno de las Illes Balears, en el supuesto a que se refiere el número 1, se producirá evacuando las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de elaboración del reglamento de que se trate, con el fin de armonizar los diferentes intereses públicos implicados.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-19