Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 2 ene 2001
1. Las disposiciones administrativas de carácter general relativas a la organización se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa: primero, los reglamentos aprobados por el Pleno del consejo; segundo, los decretos de la Presidencia del consejo insular.
2. Las normas reglamentarias de los consejos insulares se publicarán íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-21