Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 2 ene 2001
1. Los consejos insulares podrán ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Asimismo, podrán proponer al Parlamento el ejercicio de las iniciativas previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía. 2. La iniciativa legislativa de los consejos insulares se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley aprobadas por mayoría absoluta del Pleno del consejo insular. El escrito de presentación de la proposición de ley debe ir acompañado de los siguientes documentos: a) Texto articulado de la proposición, al que debe adjuntarse una exposición de los motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo. b) Certificado expedido por el secretario de la entidad, que acredite que la proposición cumple los requisitos previstos en este artículo.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-25

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