Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 26 sept 2017
La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos se realizará a través de Resolución adoptada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se modifica la denominación por el .8 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-21

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