Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 26 sept 2017
1. Son empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.
2. Las actividades que desarrollan las empresas de turismo activo se determinarán reglamentariamente.
3. Las empresas de turismo activo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por el .5 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-19