Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 2 jul 1999
El ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva, será considerado intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-26