Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 26 sept 2017
1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional. 2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística. Se modifica la denominación por el .10 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7 Se modifica la denominación por el .6 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-25

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