Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 26 sept 2017
Los Centros recreativos turísticos se configuran como áreas de gran extensión en las cuales se ubican de forma integral las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes.
Se modifica la denominación por el .7 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-20