Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19 bis

En vigor desde 26 sept 2017
1. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la presente ley dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques; con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local. 2. Una norma reglamentaria determinará la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas turísticas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística. Se modifica por el .6 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-19-bis

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