Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 2 jul 1999
Se entiende por actividad turística las profesiones turísticas y toda actividad tendente a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, la información, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos que sean calificadas como tales por la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-23