Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 28 dic 2019
1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reserva.
c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.
d) Operadores turísticos.
e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, así como la constitución, en su caso, de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.
Se modifica por el .3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-17