Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 28 dic 2019
1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia. 2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos: a) Agencias de viajes. b) Centrales de reserva. c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales. d) Operadores turísticos. e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, así como la constitución, en su caso, de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar. Se modifica por el .3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-17

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