Título TÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2016
1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica . Redactado el título conforme a la corrección de errores publicadas en BOCM núm. 162, de 10 de julio de 1998.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-55