Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 30 jul 1997
1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios, por ser corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo. 2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. 3. De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales y por los Consejos de Colegios de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente los mismos frente a terceros perjudicados en los términos que dispone la legislación del Estado.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-23

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