Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tarjetas de accesibilidad
Art. 28
En vigor desde 29 nov 1997
Las tarjetas de accesibilidad tendrán validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y corresponde al Ayuntamiento en que resida el solicitante la expedición de las mismas previa acreditación de su condición de persona con minusvalía. En todo caso, en lo que respecta a las tarjetas de estacionamiento, éstas deberán ajustarse a la estructura y características recogidas en el anexo de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-28