Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 29 nov 1997
1. Las Administraciones Públicas gallegas deberán promover la supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población. 2. Las Administraciones Públicas gallegas fomentarán la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos y guías de sordos-ciegos, facilitando así la comunicación directa al discapacitado auditivo o sordo-ciego, y la existencia en las distintas Administraciones Públicas de este personal especializado. Los medios de comunicación audiovisuales dependientes de las Administraciones Públicas gallegas realizarán y mantendrán debidamente actualizado un plan de medidas técnicas que permita gradualmente, mediante el uso de la lengua de signos o de subtitulaciones, garantizar el derecho a la información a las personas con limitaciones auditivas.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-29

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