Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 29 nov 1997
1. Anualmente se destinará una parte del fondo citado a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano y rural, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal. Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo: a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que sean susceptibles de adaptación. b) Orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas. c) Fases de ejecución del programa. d) Dotación económica que la entidad solicitante destinará al programa. e) Coste estimado del programa. Tendrán prioridad para acceder a esta financiación los entes locales que asignen al programa una partida presupuestaria similar a la de la Comunidad Autónoma. 2. La otra parte del fondo irá destinada a subvencionar los programas presentados por entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras y la adquisición de ayudas técnicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil