Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros edificios de titularidad privada

Art. 23

En vigor desde 29 nov 1997
Los edificios, instalaciones y servicios de titularidad pública y uso residencial de nueva construcción, así como los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de los mismos, deberán, además de ajustarse a la normativa propia de las viviendas de protección oficial de promoción pública, cumplir como mínimo con las exigencias de accesibilidad establecidas en la presente Ley para los edificios de uso residencial y titularidad privada.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-23

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