Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tarjetas de accesibilidad
Art. 27
En vigor desde 29 nov 1997
1. Por la presente Ley se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia dos tipos de tarjetas de accesibilidad.
2. Se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía, que se concederá a las personas con movilidad reducida, con carácter personal e intransferible, acreditativa de su situación de movilidad reducida, en orden a favorecer el uso y disfrute de los transportes privados y para que su titular pueda disfrutar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con la misma.
Los Ayuntamientos tendrán que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con movilidad reducida, y que con respecto a las personas titulares de estas tarjetas serán, como mínimo, las siguientes:
a) Reservas con carácter permanente de plazas de aparcamiento debidamente señalizadas para vehículos que transporten a personas en situación de movilidad reducida. Se situarán próximas a los accesos peatonales dentro de las zonas destinadas a aparcamiento de vehículos ligeros, ya sean exteriores, interiores o subterráneos.
b) Ampliación del límite de tiempo, cuando éste estuviese establecido, para aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
c) Reserva de aparcamiento para titulares de tarjetas, en los lugares donde se estime necesario.
d) Autorización para que los vehículos ocupados por dichas personas puedan detenerse en la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no entorpezcan la circulación rodada o peatonal.
3. Se crea la tarjeta de accesibilidad de usuarios, que se concederá a las personas con alguna limitación, con carácter personal e intransferible y con validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, acreditativa de su situación de discapacidad, en orden a favorecer el uso y disfrute de los transportes públicos.
Los Ayuntamientos tendrán que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con limitaciones, y que con respecto a las personas titulares de tarjetas serán, como mínimo, las siguientes:
a) Reserva de plazas en los transportes colectivos.
b) Condiciones para la bonificación en las tarifas para las personas que dispongan de la tarjeta.
4. En caso de comprobarse el uso indebido de las tarjetas de manera reiterada, éstas serán retiradas por el Ayuntamiento correspondiente.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-27