Título TÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 29 nov 1997
1. Corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, exigir y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en las aprobaciones de instrumentos urbanísticos y en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y calificaciones de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
2. A estos efectos, los distintos instrumentos urbanísticos, así como los proyectos de edificación o construcción, deberán hacer constar expresamente en su memoria el cumplimiento de la presente Ley.
3. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de actuaciones adaptadas a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-33