Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tarjetas de accesibilidad
Art. 28
28 / 55En vigor desde 29 nov 1997
Las tarjetas de accesibilidad tendrán validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y corresponde al Ayuntamiento en que resida el solicitante la expedición de las mismas previa acreditación de su condición de persona con minusvalía. En todo caso, en lo que respecta a las tarjetas de estacionamiento, éstas deberán ajustarse a la estructura y características recogidas en el anexo de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-28