Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Tarjetas de accesibilidad

Art. 28

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En vigor desde 29 nov 1997
Las tarjetas de accesibilidad tendrán validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y corresponde al Ayuntamiento en que resida el solicitante la expedición de las mismas previa acreditación de su condición de persona con minusvalía. En todo caso, en lo que respecta a las tarjetas de estacionamiento, éstas deberán ajustarse a la estructura y características recogidas en el anexo de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-28