Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 9 nov 1995
El expediente de inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia recogerá al menos:
a) La descripción del bien que facilite su correcta identificación, y en caso de un bien inmueble, además de todos aquellos elementos que lo integran, el entorno afectado, considerado como un territorio gráficamente delimitado en que los elementos geográficos y naturales también gozarán de protección.
b) La determinación de la compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien catalogado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-19