Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Procedimiento aplicable a las actividades sujetas a calificación
Art. 25
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
1. Si la solicitud de licencia se ajusta a las normas y a los planes municipales continuará el procedimiento. Los técnicos municipales emitirán informe en un plazo no superior a los quince días sobre las características de la actividad, su grado de peligrosidad, de nocividad, de insalubridad o de molestia y el resto de circunstancias que se consideren convenientes.
2. Al mismo tiempo, el expediente se someterá a un período de información pública por un plazo de diez días para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades vecinales y las que estén interesadas formulen las observaciones que crean pertinentes. La apertura del período de información pública se anunciará, al menos, en un diario de la isla y se hará saber mediante un cartel visible colocado en el lugar donde se pretenda realizar la actividad.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-25