Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ene 1996
1. Bienes inmuebles. La atribución de las dos competencias que efectúa la presente ley no da lugar a ningún traspaso de bienes inmuebles. 2. Bienes muebles: a) El inventario de los equipos informáticos, programas de aplicación y los datos correspondientes al servicio de actividades clasificadas que se traspasa a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, figura en el anexo II de la presente ley. b) El inventario de los restantes bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares respectivos y la consellera de Gobernación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil