Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tipos de actividades

Art. 15

Derogado16 / 72
En vigor desde 1 ene 1996
En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedan excluidas de calificación las actividades relacionadas en el anexo I de la presente ley. El otorgamiento de la licencia municipal de instalación de las actividades excluidas se realizará de conformidad con el artículo 23 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-15