Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 1 ene 1996
Se da una nueva redacción al número 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, en los siguientes términos: «2. Tales gastos se podrán efectuar siempre que tengan por objeto financiar alguna de las actividades siguientes: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y arrendamientos de bienes y servicios, siempre que no puedan ser estipulados por plazo no superior a un año o que dicho plazo no resulte más beneficioso para la Generalidad Valenciana. c) Arrendamientos de bienes inmuebles para la Generalidad Valenciana o para las entidades, instituciones o empresas que dependan de la misma. d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. e) Cargas financieras derivadas de las ayudas de esta naturaleza concedidas por los distintos órganos de la Generalidad Valenciana.»
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eli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-21

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