Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 34En vigor desde 1 ene 2009
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603 Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-16