Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 1 ene 1996
En la sección II, del capítulo único, del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, se introduce un nuevo artículo en los términos siguientes:
«Artículo 28 bis.
Todo anteproyecto de Ley, proyecto de disposición administrativa o proyecto de convenio, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto, en el ejercicio de inicio de su eficacia o en cualquier ejercicio posterior, deberá incluir, además de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un informe de la Consejería de Economía y Hacienda, preceptivo y vinculante, respecto a la existencia de crédito adecuado para hacer frente a dicho incremento.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-20