Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 3 jul 1994
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, se crea, como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, cuyas funciones son: – Proponer a las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las colectividades vascas. – Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado período, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes. – Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la presente ley. – Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. La organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente. 3. El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas estará compuesto por: – El Lehendakari del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo. – El Consejero responsable del área, o persona en quien delegue, como Vicepresidente. – El responsable del área de relaciones con las colectividades vascas, o persona en quien delegue, como Secretario. – Un representante por cada una de las áreas departamentales de Cultura, Turismo, Trabajo, Seguridad Social, Educación, Vivienda, Hacienda, Industria y Comercio. – Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos, en representación de los Ayuntamientos vascos. – Dos representantes del Parlamento Vasco. – Un representante de la Universidad del País Vasco. – Tres representantes de los centros vascos designados por el Congreso de Colectividades Vascas. – Un representante de Euskaltzaindia
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eli/es-pv/l/1994/05/27/8#art-12

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