Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 3 jul 1994
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, se crea, como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, cuyas funciones son:
– Proponer a las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las colectividades vascas.
– Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado período, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes.
– Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la presente ley.
– Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. La organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente.
3. El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas estará compuesto por:
– El Lehendakari del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.
– El Consejero responsable del área, o persona en quien delegue, como Vicepresidente.
– El responsable del área de relaciones con las colectividades vascas, o persona en quien delegue, como Secretario.
– Un representante por cada una de las áreas departamentales de Cultura, Turismo, Trabajo, Seguridad Social, Educación, Vivienda, Hacienda, Industria y Comercio.
– Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos, en representación de los Ayuntamientos vascos.
– Dos representantes del Parlamento Vasco.
– Un representante de la Universidad del País Vasco.
– Tres representantes de los centros vascos designados por el Congreso de Colectividades Vascas.
– Un representante de Euskaltzaindia
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/8#art-12