Título TÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 3 jul 1994
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las colectividades vascas.
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eli/es-pv/l/1994/05/27/8#art-14

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