Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 jul 1994
Hasta la celebración del primer Congreso de Colectividades Vascas, la designación de los dos representantes del mismo en el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas será efectuada por el Lehendakari del Gobierno Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/05/27/8#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil