Título TÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 3 jul 1994
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración y presentación, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo 6, apartado 5, del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura vasca y’ en especial el euskera en el exterior. 2. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan colectividades vascas, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con el País Vasco, y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contempla el artículo 42 de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/05/27/8#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil