Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 30 jun 1994
1. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas por la presente Ley es de cinco años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.
2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se inicia en la fecha en que se haya cometido o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha en que termine. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora sea firme.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-18