Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 30 jun 1994
Contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de la presente Ley pueden interponerse los correspondientes recursos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-19