Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jun 1994
Las ferias comerciales inscritas en el Registro Oficial de Ferias de Cataluña al amparo de la Ley 9/1984, de 5 de marzo, de ferias oficiales, y del Decreto 318/1987, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley 9/1984, serán inscritas de oficio en el Registro de actividades Feriales establecido por la presente Ley, con una vigencia de tres ediciones, prorrogable a solicitud del organizador.
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eli/es-ct/l/1994/05/25/8#disposicion-adicional-segunda

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