Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 jun 1994
Las actividades feriales que deban llevarse a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que la comunicación haya sido hecha antes de dicha entrada en vigor, pueden quedar, para la edición comunicada, sujetas al régimen legal anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/05/25/8#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil