Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 7 oct 2010
1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.
2. Son infracciones:
a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.
b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
c) El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter.
Se modifica por el art. 53 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-14