Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 30 jun 1994
1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las irregularidades formales que no comporten ningún tipo de perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Las infracciones que causen perjuicios de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas leves en el período de un año.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) Las infracciones de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas graves en un período de dos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-15