Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 19 nov 1993
Los Consejeros electivos, en número mínimo de ocho y máximo de doce, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-7

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