Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 19 nov 1993
El Secretario general será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo Consultivo, oído el Pleno del mismo. Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-12

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