Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 nov 1993
Corresponde al Presidente del Consejo Consultivo la representación a todos los efectos del mismo. Su tratamiento será de Excelencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil